6 de septiembre de 2022

📕☺HOY LITERATURA - PEDRO PÁRAMO

 Está magnífica obra literaria fue publicada en  1950. 

Su autor es el escritor mexicano Juan Rulfo. Corresponde a la literatura mexicana del siglo XX , en medio de una corriente nacionalista, el campo y la revolución.  Por un lado Rulfo nos infunde lo estético de la literatura de la época que provoca extrañeza y por otro lado aparece indefectiblemente lo sociocultural.

La novela se estructura en sesenta y nueve pasajes que se intercalan sin seguir un orden cronológico. Cada fragmento nos cuenta una situación   diferente donde aparecen distintos  personajes. Siguiendo con  estructura de esta obra se pueden apreciar  dos instancias  narrativas. Por un lado la voz de Juan Preciado y por el otro la vida de Pedro Páramo..

Para nada  simple,  más bien caótica y eso la hace muy atractiva.  Voces y situaciones  que se superponen o suceden al mismo tiempo  pero, llamemosle en "planos" diferentes. Un relato   interesante, atractivo, digno de leerse y disfrutarse.  Su relato supera cualquier  imaginación y estimula al lector a más lectura alimentando el deseo de entender el caos en el que está sumida; al mismo tiempo nubla alguna  idea de fantasía naturalizado tan bien a la muerte y el caos que el lector se la cree posible, en el inframundo. 

Más allá de lo dicho, a esta obra de Rulfo se la puede interpretar como una manera  de pedir justica. Si  utilizamos la  siguiente analogía; Pedro Páramo como el Estado  opresivo, dominante, maligno, avaro y torturador para con su pueblo (hijos de Pedro) traducidos como aborígenes, marginados, campesinos, mujeres y niños víctimas del abandono y todo tipo de vejaciones.  Un estado ausente (Pedro Páramo) a quien no le conviene la revolución, que con su poder  de jefe - caudillo y su dinero puede frenar cualquier levantamiento o pedido de justicia y dignidad. Comala es el pueblo sumido en la muerte cuyo único responsable es Pedro Páramo. 

Realismo mágico con todas las letras.  

R e c o m e n d a d í s i m a  !

Una síntesis

Juan Preciado ya en Comala se entera que su padre está muerto y, poco a poco descubre que  todo el pueblo también lo está.  No hay nada de la Comala llena de vida que relataba su madre.

Lo recibe Abundio, claro que Juan aun no se da cuenta que todos  están muertos.  Abundio lo lleva  hasta Eduviges Dyada y Damiana Cisneros. Por medio de las narraciones de los difuntos, todos le hablan  padre.

La otra línea narrativa:  Pedro Páramo, hijo de Lucas Páramo y su amor Susana, quieren era hija de Bartolomé San Juan. Susana se casa con Florencio quien muere y Susana comienza a padecer una enfermedad mental que se acentúa cuando Pedro manda a matar a su padre. Y se la lleva a Susana a la Media Luna , igualmente nunca consigue su amor.

 La conquista del poder en Comala

Muere Lucas Páramo y Pedro hereda " Media Luna". Se hace fuerte y poderoso a costas de fraudes, violaciones y todo tipo de miserias, pero siempre su dirección era Susana.

Más allá de su amor por Susana, retrocediendo un poco en la cronología ( aunque se destaca que la novela no está contada cronológicamente) a ambición lo llevó a casarse con Dolores Preciado, pues debía a su familia y "necesitaba" hacerse de los bienes de la mujer. e cuyas propiedades se apoderó. Dolores con su hijos Juan Preciado, decide ir a visitar a su hermana para no volver. 

Aparece Miguel, hijo de Pedro Páramo. Al igual que su padre corrupto, asesino y violador, que murió a caballo cuando iba a visitar a una mujer.  Allí también aparece el padre Rentería a quien Pedro intenta sobornar para que le dé la extrema unción o le perdone los pecados . El padre se niega ya que el habría violado a su sobrina. De lo que luego duda en una charla con ella.

La revolución en Comala

Entra la revolución al pueblo, Pedro  fiel a su estilo les ofrece dinero  y pone trescientos hombres a su disposición.

La muerte de Susana

El día de su muerte, el pueblo estaba de fiesta. Pedro Páramo se enfada porque no guardan el luto y  arremete contra ellos “cruzando los brazos” hasta que Comala muriera de abandono y hambre.

Muere Pedro Páramo

Una primera lectura nos deja entrever que muere apuñalado,  pero  luego se entiende que Pedro Páramo viejo y solo .

Volviendo a Juan  Preciado

Juan es hospedado por los aún vivos Donis y Dorotea, sometida por este a una relación incestuosa. Juan que fue en busca de su padre para cobrarse el abandono termina recibiendo todo lo único que su padre le puede dar que es la muerte. Muere Juan de susto y agobio . También muere  Dorotea, los dos son enterrados juntos.

 📕☺ Silvia Centurión 

 6 /09/ 2022



 



 



 


 

5 de diciembre de 2021

Derecho Penal: Lesiones y resistencia a la autoridad

 Caso 3

Materia: Lesiones y resistencia a la autoridad 
Parte Patrocinada: imputado 
Comisión Interviniente: 1040 
Caratula: G., C.A. s/ Lesiones y resistencia a la autoridad
Radicación: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Correccional N° 4, Sec. Nº 66. 

Hechos del caso: el consultante C.A.G. se presenta a principios de 2014 refiriendo haber sufrido un accidente de tránsito a partir del cual resultaba imputado por las lesiones que habría sufrido el denunciante. 
Explica que él fue investido por el denunciante en un toque lateral menor entre los dos vehículos, pese a lo cual la supuesta víctima comenzó a perseguirlo hasta que él detuvo su marcha. 
Esto ocurre en una calle lateral lugar en el cual por no haber espacio suficiente para estacionar él le indica que va a adelantarse unos metros, momento en el cual el denunciante se toma de la caja trasera del vehículo en movimiento y es ahí donde cae al piso y sufre las lesiones leves en su costado derecho. 


Fotografías que dan testimonio de la internación por lesiones






Fotografía del informe médico que especifica el grado de perjuicio sufrido 






Estrategia desplegada: frente al auto de procesamiento, ante la Cámara de Apelaciones se recurrió por entender que en el hecho había existido Competencia de la Víctima, toda vez que no le era imputable a nuestro asistido la conducta temeraria del denunciante que se había tomado de la parte trasera de un vehículo ya en movimiento. Pese a ello la Sala 7 confirmó la resolución. 
A partir de allí, existió una clara insistencia del Fiscal para que nuestro asistido firmara una Suspensión del Juicio a Prueba. Pese a esto y con el consentimiento informado del consultante, decidimos de igual modo ir a juicio para probar que no había existido responsabilidad sobre las lesiones. Resolución obtenida: finalmente el Juzgado Correccional N° 11, absolvió a C.A.G. porque el Ministerio Público Fiscal retiró su acusación por entender que las responsabilidad frente a las lesiones leves del denunciante no le eran imputables a nuestro asistido. 

Restitución de Derecho: La resolución obtenida le permitió al consultante recobrar su credibilidad en la justicia puesto que en 12. Ca sos d e De r e c ho Pe n a l 221 todo momento fue presionado por el MFP para que firmase una Suspensión de Juicio a prueba instituto que no le iba a permitir acreditar su inocencia sobre el hecho imputado, resultado que finalmente se logró en la sentencia de juicio oral. 

Derecho Penal- s/ Amenazas (art. 149 bis CP) Caso 2

Materia: Amenazas

Parte patrocinada: imputado 

Fecha de la consulta: mayo de 2015 

Comisión interviniente: 1169 

Carátula: A., G.J. s/ Amenazas (art. 149 bis CP) Radicación: Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas N°28, CABA 

Hechos del caso: esta causa se inicia con la denuncia que el Sr. D. (guardador de dos hijos del Sr. A.) realiza el día 10/02/2015 contra nuestro defendido. En la misma manifiesta que la madre de los niños efectúa un llamado a su casa, el cual él atiende pero posteriormente se corta la comunicación. 

Que luego de unos minutos, se vuelven a comunicar con el denunciante, pero quien supuestamente se encontraba al teléfono era el Sr. A., momento en el cual y según los dichos del denunciante (que en ningún momento pudieron ser acreditados por la parte acusadora –Ministerio Público Fiscal– ni por el propio denunciante), quien lo habría amenazado de muerte, refiriéndole voy a ir con un fierrito y te mato”

El caso se tipifica perfectamente en el Código Penal  Vigente
Código Penal De La República Argentina
El caso se tipifica  en la ley vigente.

Estrategia desplegada: la defensa desde su presentación en las actuaciones demostró que no existía en autos prueba alguna que acreditara que el hecho denunciado hubiera existido, y que en el expediente había una total y absoluta orfandad probatoria. Motivo por el cual en el momento procesal oportuno se interpuso excepción por inexistencia del hecho denunciado (conforme art. 195 inc. c) del C.P.P. CABA) como así también se solicitó la nulidad del requerimiento de elevación a juicio (conforme art. 206 inc. a y b C.P.P. CABA). 

En el expediente había constantes contradicciones entre las distintas declaraciones vertidas por el denunciante, no pudiendo acreditarse circunstancias de modo, tiempo y lugar en el cual habría ocurrido el delito denunciado. Tampoco la Fiscalía había podido acreditar la existencia del llamado telefónico. Resolución obtenida: a raíz del planteo que esta defensa realiza primero por presentación escrita y luego en el desarrollo de la audiencia prevista por los arts. 73, 197 y 210 del C.P.P. CABA.

En cuento a la excepción interpuesta por inexistencia del hecho (conforme art. 195 inc. c) C.P.P. CABA y la nulidad del requerimiento de elevación a Juicio del Ministerio Público Fiscal por no cumplir el mismo con los requisitos previstos por el artículo 206 C.P.P. CABA incisos a) y b), la fiscalía peticiona a la Sra. Jueza el archivo de las actuaciones tal y como lo establece el artículo 202 del C.P.P. CABA, por entender que no había en el expediente elementos de prueba que permitieran acreditar de manera fehaciente que el hecho denunciado hubiera realmente ocurrido. Fecha de la resolución: 5 de octubre de 2015.

 Derechos reconocidos y/o restituidos: se respetó el derecho de inocencia del imputado, el debido proceso penal y la inviolabilidad de la defensa en juicio (conforme art. 75 Inc. 22). Impacto social del decisorio obtenido en el reconocimiento y/o restitución del derecho o derechos vulnerados: que la importancia del caso radica en que el Órgano Acusador desistió de continuar adelante con el trámite de las actuaciones, solicitando el archivo de las mismas, entendiendo que no había prueba alguna que permitiera acreditar los hechos que oportunamente habían sido denunciados, más aún cuando el Sr. A. poseía antecedentes penales. 

Momento en que el acusado es absuelto y se dispone a dialogar con los medios de prensa 

Así las cosas, es importante destacar que no puede someterse a alguien a un proceso penal simplemente por los dichos de un denunciante, quien no pudo aportar a la causa durante el transcurso de esta, elemento alguno que permitiera acreditar lo que previamente había denunciado.

Derecho Penal : S/ Infracción art. 183 y 149 bis C.P. Caso 1

Parte patrocinada: Víctimas 

Fecha de la consulta: 05/7/2013 

Comisión interviniente: 1100 

Carátula: B., G.A. s/infracción art. 183 y 149 bis C.P. 

Radicación: Juzgado en lo Penal, Contravencional y Faltas N° 10, Posadas- Misiones 

Hechos del caso: se le atribuye al Sr. G.A.B. haber arrojado removedor de pintura al automóvil de la Dra. C.Y Jueza en ejercicio, y haberla amenazado, a ella y a su hija menor de edad, tipificando el delito de daños en concurso real con el de amenazas y hostigamiento.


     
Entrevista a la damnificada (gentileza Canal 6)
La damnificada, relata que hizo las denuncias correspondientes ante la Justicia por este acto de vandalismo o apremios hacia su persona y amenazas a ella y a su hija menor .  La jueza Carolina Irigaray ,de Faltas Nº 3 de Posadas agregó que "Hace 21 años que trabajo en la justicia de faltas y no tengo problemas familiares, personales y laborales".

Estrategia desplegada: el día del debate, la defensa solicitó convertir el mismo en audiencia de suspensión de juicio a prueba (SJP), el juez resolvió otorgarla. Ante dicha resolución, constituidos como querella, planteamos la nulidad ya que no había participado el Asesor de Menores, de modo que la menor no se encontraba representada; así fue declarada. 

Ante la concesión de una nueva SJP, apelamos por considerar inconstitucional el art. 76 bis del Código Penal (C.P.) en casos de violencia de género. Nuestro principal objetivo fue llegar a juicio oral para garantizar una efectiva defensa de los derechos de nuestras patrocinadas, quienes en todo momento se opusieron a la SJP.

Resolución obtenida: la Cámara de Apelaciones resolvió en ambas oportunidades revocar las SJP concedidas. En la última oportunidad también amplió la acusación por considerar que el imputado había discriminado a las querellantes. El Sr. G.A.B. resultó condenado en el juicio oral a la pena de 1 año de prisión en suspenso y tareas comunitarias a favor de estado por 40 horas. 
Fecha de la resolución: 19/02/2016 

Derechos reconocidos y/o restituidos: se reconoce a las víctimas el derecho a ser oídas, a la defensa en juicio y a la menor a ser debidamente representada. 
Consideraron que otorgar la SJP constituiría una infracción a los deberes del Estado asumidos por la Convención de Belém do Pará, la cual posee jerarquía constitucional, a diferencia del art. 76 bis C.P. 
 La Cámara reconoció además el derecho a la libertad de culto. Impacto social del decisorio obtenido en el reconocimiento y/o restitución del derecho o derechos vulnerados: le otorga la posibilidad a las víctimas de poder acceder a la instancia de juicio oral, para así llegar a la verdad material, resaltando que las normas con jerarquía constitucional imponen considerar su participación como víctima del conflicto.
 Se protegen los derechos del niño a ser oído y a no ser objeto de ningún tipo de violencia. Y a la libertad de culto agravando los hechos la discriminación racial, sobre este aspecto solo acusó la querella resolviendo el juez que no se encontraba probada dicha discriminación.

Derecho Penal- Casos

Presentación de casos 

Cuando se trata de campo penal en el que uno se juega la libertad y el honor, y otro exige respuesta a la violación de sus derechos, imputado y víctima, se generan tensiones a veces difíciles de equilibrar. Derechos del imputado, derechos de la víctima, y junto a cada uno, el abogado, el defensor del imputado, el defensor de la víctima.

Son muchos los aspectos que se presentan en los casos del área penal seleccionados. Me dedicaré a comentar algunos, queda el resto para la reflexión de los lectores. Aunque nacido del lado del imputado o al menos focalizado en él, el concepto de defensa técnica eficaz debe considerarse también, desde el punto de vista del ejercicio de la abogacía, que es el que nos interesa en estos comentarios, acompañando a todos los protagonistas del drama y proceso: imputado y víctima.

Antes de presentar el primer caso, creo pertinente compartir una entrevista con el destacado profesor Luis Carranza, sobre la importancia del vinculo entre DERECHOS HUMANOS Y DERECHO PENAL 


Expediente Inacipe - Fecha de transmisión 27 de Agosto de 2013
Invitado: Luis Carranza