5 de diciembre de 2021

Derecho Penal- s/ Amenazas (art. 149 bis CP) Caso 2

Materia: Amenazas

Parte patrocinada: imputado 

Fecha de la consulta: mayo de 2015 

Comisión interviniente: 1169 

Carátula: A., G.J. s/ Amenazas (art. 149 bis CP) Radicación: Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas N°28, CABA 

Hechos del caso: esta causa se inicia con la denuncia que el Sr. D. (guardador de dos hijos del Sr. A.) realiza el día 10/02/2015 contra nuestro defendido. En la misma manifiesta que la madre de los niños efectúa un llamado a su casa, el cual él atiende pero posteriormente se corta la comunicación. 

Que luego de unos minutos, se vuelven a comunicar con el denunciante, pero quien supuestamente se encontraba al teléfono era el Sr. A., momento en el cual y según los dichos del denunciante (que en ningún momento pudieron ser acreditados por la parte acusadora –Ministerio Público Fiscal– ni por el propio denunciante), quien lo habría amenazado de muerte, refiriéndole voy a ir con un fierrito y te mato”

El caso se tipifica perfectamente en el Código Penal  Vigente
Código Penal De La República Argentina
El caso se tipifica  en la ley vigente.

Estrategia desplegada: la defensa desde su presentación en las actuaciones demostró que no existía en autos prueba alguna que acreditara que el hecho denunciado hubiera existido, y que en el expediente había una total y absoluta orfandad probatoria. Motivo por el cual en el momento procesal oportuno se interpuso excepción por inexistencia del hecho denunciado (conforme art. 195 inc. c) del C.P.P. CABA) como así también se solicitó la nulidad del requerimiento de elevación a juicio (conforme art. 206 inc. a y b C.P.P. CABA). 

En el expediente había constantes contradicciones entre las distintas declaraciones vertidas por el denunciante, no pudiendo acreditarse circunstancias de modo, tiempo y lugar en el cual habría ocurrido el delito denunciado. Tampoco la Fiscalía había podido acreditar la existencia del llamado telefónico. Resolución obtenida: a raíz del planteo que esta defensa realiza primero por presentación escrita y luego en el desarrollo de la audiencia prevista por los arts. 73, 197 y 210 del C.P.P. CABA.

En cuento a la excepción interpuesta por inexistencia del hecho (conforme art. 195 inc. c) C.P.P. CABA y la nulidad del requerimiento de elevación a Juicio del Ministerio Público Fiscal por no cumplir el mismo con los requisitos previstos por el artículo 206 C.P.P. CABA incisos a) y b), la fiscalía peticiona a la Sra. Jueza el archivo de las actuaciones tal y como lo establece el artículo 202 del C.P.P. CABA, por entender que no había en el expediente elementos de prueba que permitieran acreditar de manera fehaciente que el hecho denunciado hubiera realmente ocurrido. Fecha de la resolución: 5 de octubre de 2015.

 Derechos reconocidos y/o restituidos: se respetó el derecho de inocencia del imputado, el debido proceso penal y la inviolabilidad de la defensa en juicio (conforme art. 75 Inc. 22). Impacto social del decisorio obtenido en el reconocimiento y/o restitución del derecho o derechos vulnerados: que la importancia del caso radica en que el Órgano Acusador desistió de continuar adelante con el trámite de las actuaciones, solicitando el archivo de las mismas, entendiendo que no había prueba alguna que permitiera acreditar los hechos que oportunamente habían sido denunciados, más aún cuando el Sr. A. poseía antecedentes penales. 

Momento en que el acusado es absuelto y se dispone a dialogar con los medios de prensa 

Así las cosas, es importante destacar que no puede someterse a alguien a un proceso penal simplemente por los dichos de un denunciante, quien no pudo aportar a la causa durante el transcurso de esta, elemento alguno que permitiera acreditar lo que previamente había denunciado.

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