Parte patrocinada: Víctimas
Fecha de la consulta: 05/7/2013
Comisión interviniente: 1100
Carátula: B., G.A. s/infracción art. 183 y 149 bis C.P.
Radicación: Juzgado en lo Penal, Contravencional y Faltas N° 10, Posadas- Misiones
Hechos del caso: se le atribuye al Sr. G.A.B. haber arrojado removedor de pintura al automóvil de la Dra. C.Y Jueza en ejercicio, y haberla amenazado, a ella y a su hija menor de edad, tipificando el delito de daños en concurso real con el de amenazas y hostigamiento.
Entrevista a la damnificada (gentileza Canal 6)
La damnificada, relata que hizo las denuncias correspondientes ante la Justicia por este acto de vandalismo o apremios hacia su persona y amenazas a ella y a su hija menor . La jueza Carolina Irigaray ,de Faltas Nº 3 de Posadas agregó que "Hace 21 años que trabajo en la justicia de faltas y no tengo problemas familiares, personales y laborales".
Estrategia desplegada: el día del debate, la defensa solicitó convertir
el mismo en audiencia de suspensión de juicio a prueba (SJP), el juez
resolvió otorgarla. Ante dicha resolución, constituidos como querella,
planteamos la nulidad ya que no había participado el Asesor de Menores,
de modo que la menor no se encontraba representada; así fue declarada.
Ante la concesión de una nueva SJP, apelamos por considerar inconstitucional el art. 76 bis del Código Penal (C.P.) en casos de violencia de
género. Nuestro principal objetivo fue llegar a juicio oral para garantizar
una efectiva defensa de los derechos de nuestras patrocinadas, quienes en
todo momento se opusieron a la SJP.
Resolución obtenida: la Cámara de Apelaciones resolvió en ambas
oportunidades revocar las SJP concedidas. En la última oportunidad
también amplió la acusación por considerar que el imputado había discriminado a las querellantes. El Sr. G.A.B. resultó condenado en el juicio
oral a la pena de 1 año de prisión en suspenso y tareas comunitarias a
favor de estado por 40 horas.
Fecha de la resolución: 19/02/2016
Derechos reconocidos y/o restituidos: se reconoce a las víctimas el
derecho a ser oídas, a la defensa en juicio y a la menor a ser debidamente
representada.
Consideraron que otorgar la SJP constituiría una infracción a los deberes del Estado asumidos por la Convención de Belém do
Pará, la cual posee jerarquía constitucional, a diferencia del art. 76 bis C.P.
La Cámara reconoció además el derecho a la libertad de culto.
Impacto social del decisorio obtenido en el reconocimiento y/o
restitución del derecho o derechos vulnerados: le otorga la posibilidad a las víctimas de poder acceder a la instancia de juicio oral, para
así llegar a la verdad material, resaltando que las normas con jerarquía
constitucional imponen considerar su participación como víctima del
conflicto.
Se protegen los derechos del niño a ser oído y a no ser objeto
de ningún tipo de violencia. Y a la libertad de culto agravando los hechos
la discriminación racial, sobre este aspecto solo acusó la querella resolviendo el juez que no se encontraba probada dicha discriminación.
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