Caso 3
"Justicia hoy" Aquí trataremos de dar respuestas a esta necesidad imperante que se manifiesta hoy mas que nunca en este mundo egoísta y mercantilizado. La justicia es un precepto que se empezó a emplear años antes de Cristo, para manifestar la equidad ante el juzgado y el verdugo que dictaban condenas sin importar si estas eran justas o no. Los casos que se presentan a en este blog son conflictos que se inician en el marco de la vida de los individuos y prosiguen luego en el litigio...
5 de diciembre de 2021
Derecho Penal: Lesiones y resistencia a la autoridad
Derecho Penal- s/ Amenazas (art. 149 bis CP) Caso 2
Materia: Amenazas
Parte patrocinada: imputado
Fecha de la consulta: mayo de 2015
Comisión interviniente: 1169
Carátula: A., G.J. s/ Amenazas (art. 149 bis CP) Radicación: Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas N°28, CABA
Hechos del caso: esta causa se inicia con la denuncia que el Sr. D. (guardador de dos hijos del Sr. A.) realiza el día 10/02/2015 contra nuestro defendido. En la misma manifiesta que la madre de los niños efectúa un llamado a su casa, el cual él atiende pero posteriormente se corta la comunicación.
Que luego de unos minutos, se vuelven a comunicar con el denunciante, pero quien supuestamente se encontraba al teléfono era el Sr. A., momento en el cual y según los dichos del denunciante (que en ningún momento pudieron ser acreditados por la parte acusadora –Ministerio Público Fiscal– ni por el propio denunciante), quien lo habría amenazado de muerte, refiriéndole “voy a ir con un fierrito y te mato” .
| Código Penal De La República Argentina El caso se tipifica en la ley vigente. |
Estrategia desplegada: la defensa desde su presentación en las actuaciones demostró que no existía en autos prueba alguna que acreditara que el hecho denunciado hubiera existido, y que en el expediente había una total y absoluta orfandad probatoria. Motivo por el cual en el momento procesal oportuno se interpuso excepción por inexistencia del hecho denunciado (conforme art. 195 inc. c) del C.P.P. CABA) como así también se solicitó la nulidad del requerimiento de elevación a juicio (conforme art. 206 inc. a y b C.P.P. CABA).
En el expediente había constantes contradicciones entre las distintas declaraciones vertidas por el denunciante, no pudiendo acreditarse circunstancias de modo, tiempo y lugar en el cual habría ocurrido el delito denunciado. Tampoco la Fiscalía había podido acreditar la existencia del llamado telefónico. Resolución obtenida: a raíz del planteo que esta defensa realiza primero por presentación escrita y luego en el desarrollo de la audiencia prevista por los arts. 73, 197 y 210 del C.P.P. CABA.
En cuento a la excepción interpuesta por inexistencia del hecho (conforme art. 195 inc. c) C.P.P. CABA y la nulidad del requerimiento de elevación a Juicio del Ministerio Público Fiscal por no cumplir el mismo con los requisitos previstos por el artículo 206 C.P.P. CABA incisos a) y b), la fiscalía peticiona a la Sra. Jueza el archivo de las actuaciones tal y como lo establece el artículo 202 del C.P.P. CABA, por entender que no había en el expediente elementos de prueba que permitieran acreditar de manera fehaciente que el hecho denunciado hubiera realmente ocurrido. Fecha de la resolución: 5 de octubre de 2015.
Derechos reconocidos y/o restituidos: se respetó el derecho de inocencia del imputado, el debido proceso penal y la inviolabilidad de la defensa en juicio (conforme art. 75 Inc. 22). Impacto social del decisorio obtenido en el reconocimiento y/o restitución del derecho o derechos vulnerados: que la importancia del caso radica en que el Órgano Acusador desistió de continuar adelante con el trámite de las actuaciones, solicitando el archivo de las mismas, entendiendo que no había prueba alguna que permitiera acreditar los hechos que oportunamente habían sido denunciados, más aún cuando el Sr. A. poseía antecedentes penales.
Así las cosas, es importante destacar que no puede someterse a alguien a un proceso penal simplemente por los dichos de un denunciante, quien no pudo aportar a la causa durante el transcurso de esta, elemento alguno que permitiera acreditar lo que previamente había denunciado.
Derecho Penal : S/ Infracción art. 183 y 149 bis C.P. Caso 1
Parte patrocinada: Víctimas
Fecha de la consulta: 05/7/2013
Comisión interviniente: 1100
Carátula: B., G.A. s/infracción art. 183 y 149 bis C.P.
Radicación: Juzgado en lo Penal, Contravencional y Faltas N° 10, Posadas- Misiones
Hechos del caso: se le atribuye al Sr. G.A.B. haber arrojado removedor de pintura al automóvil de la Dra. C.Y Jueza en ejercicio, y haberla amenazado, a ella y a su hija menor de edad, tipificando el delito de daños en concurso real con el de amenazas y hostigamiento.
Derecho Penal- Casos
Presentación de casos
Cuando se trata de campo penal en el que uno se juega la libertad y el honor, y otro exige respuesta a la violación de sus derechos, imputado y víctima, se generan tensiones a veces difíciles de equilibrar. Derechos del imputado, derechos de la víctima, y junto a cada uno, el abogado, el defensor del imputado, el defensor de la víctima.
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Caso 3 Materia: Lesiones y resistencia a la autoridad Parte Patrocinada: imputado Comisión Interviniente: 1040 Caratula: G., C.A. s/ ...
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Parte patrocinada: Víctimas Fecha de la consulta: 05/7/2013 Comisión interviniente: 1100 Carátula: B., G.A. s/infracción art. 183 y 149 b...
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Está magnífica obra literaria fue publicada en 1950. Su autor es el escritor mexicano Juan Rulfo. Corresponde a la literatura mexicana d...